VI- MODELO DE ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA SENTENCIA Y ANTE TRIBUNAL SUPREMO Carátula • Número de recurso de casación: 348/2017. • Identificación de la Sala y Sección destinataria del escrito: Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Recursocontencioso-administrativo: Si el recurso económico-administrativo es desestimado, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Este recurso se debe presentar en un plazo de dos meses desde que se notifica la resolución del recurso
LaSala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Diputación Provincial de Pontevedra contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra que anuló una liquidación tributaria por plusvalÃa, en contradicción con la decisión del
Elcontribuyente tiene una segunda oportunidad para obtener la devolución de ingresos indebidos (STS 145/2021, de 4 de febrero) Fijando jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido en su reciente STS 145/2021, de 4 de febrero, que el contribuyente puede solicitar por segunda vez, la
Yde conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 95.2 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio (LA LEY 2689/1998) , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede estimar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. contra la
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Yes que, el Alto Tribunal tendrá que resolver un recurso de casación planteado contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, que dio la razón a un contribuyente que recurrió una liquidación de plusvalÃa municipal el 5-11-2021.
Enel recurso de amparo núm. 1041-2019, promovido por doña Marta Cabrera Alández, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Laguna Alonso, y asistida por la letrada doña Victoria Mateo Coarasa, contra la sentencia núm. 265/2018, de 21 de noviembre, y el auto de 30 de enero de 2019, uno y otra del Juzgado
Sinembargo, en estos casos, no procede presentar la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo. Fase/VÃa Judicial; Una vez se ha agotado la vÃa administrativa previa, en caso de denegar la solicitud o bien entenderse silencio administrativo negativo, se interpone recurso ante el Juzgado de lo Contencioso
Recursocontencioso-administrativo: Si el recurso económico-administrativo es desestimado, se puede interponer un recurso contencioso
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